Todas las aguas que no son marinas. Por tanto, las aguas terrestres, sean peninsulares o insulares. En el Derecho de aguas, las continentales se consideran integradas en el ciclo hidrológico. Todas ellas son de dominio público. Las principales aguas continentales son las aguas vivas o aguas corrientes, que se oponen a las aguas subterráneas. Forman parte también del dominio hidráulico del Estado los terrenos acuíferos; es decir, las formaciones geológicas que contienen agua, o la han contenido y por las cuales el agua puede fluir.
Las aguas durmientes son los lagos, lagunas y estanques, sean o no navegables. Si son navegables por buques de un tonelaje determinado, serán de dominio público.
Ley de Aguas, artículo 1.
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