Enciclopedia jurídica

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Aguas de pillota

Es una de las formas que adopta la comunidad de bienes con aprovechamientos distintos y en el supuesto más concreto de que dicha comunidad sea de aguas. En este caso, se trata de un sistema de aprovechamiento de aguas para regar. La esencia del mismo radica en la absoluta libertad del primero que utilice dichas aguas, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que inició el uso y de la cuantía de agua que utilice. cuando la forma de distribución de las aguas se hace teniendo en cuanta parámetros temporales y cuantitativos (generalmente, por horas), la comunidad se denomina torna a torna. En todas estas modalidades de comunidad de aguas, el partícipe en el aprovechamiento puede pedir, en cualquier momento, la partición (partija) del caudal líquido, que se hará en la medida según convenga a los interesados y sin que éstos puedan destinar el agua asignada a uso distinto del que justificó el prorrateo.


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