Es el conjunto normativo y doctrinal que regula la propiedad y el uso de las aguas continentales, así como el ciclo hidrológico. Inciden en esta materia normas de diferentes ramas jurídicas. Con predominio evidente de las reglas civiles y administrativas, concurren también normas registrales e internacionales. Por ello, como especialidad jurídica, el Derecho de aguas tiene carácter interdisciplinario. En cualquier caso, la relación de derecho privado entre el propietario de un fundo y el agua que se encuentra en él está fuertemente matizada por los intereses públicos implicados, resultando de ello un régimen restrictivo de la iniciativa privada y un predominio creciente de la intervención estatal.
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
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