(Derecho Laboral) Se le da este nombre, ya sea al poder reconocido a los trabajadores o a los miembros del comité de higiene, de seguridad y de las condiciones de trabajo, de avisar inmediatamente al patrono de la existencia de un peligro grave e inminente, ya sea al derecho reconocido a los representantes del personal, según un procedimiento complejo, de informar a los dirigentes de una sociedad o a los mismos asociados acerca de los hechos susceptibles de afectar de manera preocupante la situación económica de la empresa. V. Procedimiento de alerta.
Derecho de aguas | | | Derecho de angaria |