Enciclopedia jurídica

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Asociados

Son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se integran en la cooperativa, además de los socios, sin que nadie pueda ostentar simultáneamente y en la misma cooperativa la condición de socio y de asociado. Las aportaciones de los asociados al capital social, que se acreditarán mediante títulos nominativos y especiales, se reflejarán contablemente en cuentas distintas a las de las aportaciones de los socios: la suma de dichas aportaciones no podrá ser superior al 33 por 100 de las aportaciones de los socios al capital social. Los asociados no tienen derecho al retorno cooperativo. Pueden participar en las asambleas con voz y un conjunto de votos que, sumados entre sí, no representen más del 20 por 100 de la totalidad de votos de los socios existentes. Los asociados no podrán ser nombrados miembros de los órganos de gobierno; pero podrán tener un representante en el Consejo Rector, con voz y sin voto, elegido de entre los asociados y por éstos.

Ley general de Cooperativas, artículos 39 a 41.


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