Es la persona que, con rango ministerial en el Estado miembro respectivo, representa a éste en el seno del Consejo de la CE y está facultado para comprometer al gobierno de dicho Estado en este órgano ejecutivo de la CE. Cada representante cuenta con un número de votos determinado en función de lo previsto en los tratado fundacionales, que atribuyen los votos en proporción a las magnitudes básicas de los países comunitarios. Actualmente, hay cuatro países con diez votos, uno con ocho (España), cuatro con cinco votos, dos con tres votos, y uno con dos votos (Luxemburgo). La regla general de adopción de acuerdos establece que éstos se tomarán por mayoría de los miembros que componen el Consejo.
Tratado CEE, artículos 146 a 148, con las modificaciones introducidas por el Tratado de Maastricht.
Representante del sujeto pasivo | | | Representante sindical |