Derecho Fiscal
Persona que actúa en lugar de un sujeto pasivo con capacidad de obrar (representación voluntaria) o como representante legal de un incapaz (representación legal).
Para interponer reclamaciones, desistir de ellas y renunciar al derecho, deberá acreditarse la representación con poder bastante, que habrá de otorgarse por uno de los siguientes medios: 1.º documento público; 2.º documento privado con firma legitimada notarialmente, y 3.º comparecencia ante el órgano administrativo competente. Ahora bien, para los actos de mero trámite la ley presume concedida la representación.
Representante del ausente | | | Representante en el consejo |