[DCiv] Es la persona encargada de velar por la administración y custodia de los bienes del ausente; entre sus obligaciones pueden destacarse la de inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles u obtener los rendimientos normales de los mismos. El representante ha de ser el cónyuge, el hijo mayor de edad, el ascendiente más proximo en grado, los hermanos mayores de edad, o a falta de todos ellos, o en su lugar cuando haya motivo grave, una persona solvente y de buenos antecedentes designada por el Juez a su prudente arbitrio. También ostentan ciertos derechos, como poseer temporalmente el patrimonio del ausente o recibir una cuantía de los productos líquidos de éste.
CC, arts. 184 a 186.
Ausencia.
Representante de comercio | | | Representante del sujeto pasivo |