(Derecho Laboral) Intermediario que trabaja permanentemente para una o más personas por cuenta de las cuales se encarga de conseguir clientela, así como de preparar
o concluir las ventas, sin comprometerse personalmente él.
Derecho Mercantil
Colaborador subordinado del empresario, que desarrolla su función fuera del ámbito de la empresa, y goza de un poder limitado de representación que le faculta para recibir pedidos de mercancía por parte de terceros, reservándose el empresario el derecho de confirmación.
El Real Decreto de 1 de agosto de 1985, regula la relación laboral de las personas que intervengan en operaciones mercantiles fuera del establecimiento mercantil, por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir riesgo en ellas (V. agente comercial).
Representante | | | Representante del ausente |