Enciclopedia jurídica

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Representante de comercio

(Derecho Laboral) Intermediario que trabaja permanentemente para una o más personas por cuenta de las cuales se encarga de conseguir clientela, así como de preparar
o concluir las ventas, sin comprometerse personalmente él.

Derecho Mercantil

Colaborador subordinado del empresario, que desarrolla su función fuera del ámbito de la empresa, y goza de un poder limitado de representación que le faculta para recibir pedidos de mercancía por parte de terceros, reservándose el empresario el derecho de confirmación.

El Real Decreto de 1 de agosto de 1985, regula la relación laboral de las personas que intervengan en operaciones mercantiles fuera del establecimiento mercantil, por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir riesgo en ellas (V. agente comercial).


Representante      |      Representante del ausente