Derecho Mercantil
Es un conjunto de elementos, organizados por el empresario, de carácter material, inmaterial y personal, que resultan susceptibles de un aprovechamiento económico inmediato. No parece que pueda incluirse como elemento ,el denominado «fondo de comercio» ,caracterizado por una serie de aspectos, con frecuencia coyunturales, que dotan de mayor valor al establecimiento (situación del local, tipo de clientela habitual, perfil profesional y edad de los trabajadores, etc.).
Como entidad diferenciada e instrumento al servicio del empresario, el establecimiento mercantil, que incluso disfruta de su protección específica en materia de propiedad industrial a través del rótulo, puede ser objeto de distintas operaciones, apenas reguladas por el derecho positivo; pueden citarse la compraventa, arrendamiento, usufructo e incluso la hipoteca mobiliaria, debidamente integrada con la hipoteca inmobiliaria si llegara a afectar al local de negocio.
Denominado también establecimiento comercial, establecimiento industrial, casa de comercio, negocio, tienda o industria, es término equivalente al de empresa en el sentido organicista o de suma de elementos organizados; pero si se conceptúa la empresa como el resultado de la actividad empresarial, el establecimiento es el instrumento básico de aquélla o conjunto de elementos materiales e inmateriales que utiliza el empresario para su actividad. En este mismo sentido, se habla de establecimiento principal, cuando la empresa tiene varios en la misma población, para referirse al domicilio social. La sucursal es un local principal de la empresa o un establecimiento secundario de la misma, que puede realizar todos los negocios de la empresa. Local accesorio es aquel en que sólo pueden realizarse actos preparatorios o de ejecución de la actividad de la empresa.
Código de comercio, artículos 3, 22, 81, 283, 285, 286, 291, 547 y 566.
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