(Derecho Civil) Manifestación de voluntad por medio de la cual el titular de una acción de nulidad relativa renuncia a accionar y, mediante un nuevo consentimiento, convalida retroactivamente el acto.
La confirmación puede ser tácita.
(Procedimiento General) Decisión por la cual la jurisdicción de segundo grado consolida y mantiene la decisión de los primeros jueces. V. Información, Reforma del fallo.
Es una declaración negocial realizada por quien podría ejercitar la acción de anulabilidad contra el contrato, el cual queda ahora corroborado convirtiendo su validez provisional en definitiva. Para ello, deberá el confirmante subsanar el vicio de que adolecía el contrato. Implica la renuncia a la acción de anulabilidad. La declaración se hará de forma expresa o tácita. No debe confundirse con el reconocimiento de contrato, que se dirige a subsanar deficiencias en la prueba de su existencia.
Código civil, artículos 1.309 a 1.313.
Ratificación de la verdad de un hecho. | Comprobación. | Reiteración de lo manifestado. | Sacramento de la Iglesia, que "confirma" la fe recibida en el bautismo. (V. PARENTESCO ESPIRITUAL.) | Purificación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo.
Confinamiento | | | Confirmación del contrato |