[DCivf Renuncia al ejercicio de la acción de nulidad por quien está facultado para ello de manera que produce el efecto de subsanar el contrato anulable. Puede ser expresa o tácita, según se manifieste la voluntad de renunciar expresamente o mediante actos de los que se deduzca claramente dicha intención, iCC, arts. 1.209 ss.
“ Anulabilidad.
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