[DCiv] Denominada también «nulidad relativa». Invalidez de contrato de menor grado que la nulidad absoluta, ya que, sin contravenir una norma imperativa ni faltar alguno de los requisitos esenciales del mismo, adolece de ciertos defectos como son la falta de capacidad de obrar de los contratantes o la concurrencia de vicios en la voluntad. grS2! CC, art. 1.301 ss.
— Acción de anulabilidad; Confirmación del contrato.
(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Carácter de un acto afectado de un vicio de forma o de fondo capaz de hacer que haya de pronunciarse su anulación.
Es la situación o estado de un contrato inicialmente eficaz pero que, por estar afectado de un vicio, puede ser invalidado (contrato anulable), siempre que se ejercite la acción oportuna dentro del plazo legal. Las causas de anulabilidad son: (1) falta de plena capacidad contractual; (2) falsedad de la causa, si ha habido error sobre la misma; (3) vicio del consentimiento, en cualquiera de sus manifestaciones.
Código civil, artículos 1.300 y 1.301.
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