[DAd] Defectos de invalidez de los actos administrativos producidos cuando infrinjan el ordenamiento jurídico e, incluso, cuando incurran en desviación de poder. Asimismo, serán anulables, por defectos de forma, cuando aquéllos carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a indefensión de los interesados o bien hayan sido dictados fuera del tiempo establecido cuando así lo impusiese la naturaleza del término o plazo. A diferencia de la nulidad de pleno derecho los actos administrativos anulables pueden ser convalidados.
LRJ-PAC, arts. 63,67.
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