Es la versión de la capacidad de obrar aplicada al ámbito de la contratación. Como regla general, se supone que toda persona capaz de realizar actos con eficacia jurídica es asimismo capaz de celebrar contratos. Las excepciones constituyen las llamadas incapacidades contractuales y las prohibiciones de contratar. Las primeras atienden a circunstancias subjetivas (minoría de edad, por ejemplo); las segundas atienden a razones objetivas, generalmente de moralidad o conveniencia. Así sucede con la prohibición de que el tutor compre bienes de su tutelado. La diferencia entre ambos grupos de limitaciones a la capacidad contractual radica en que las incapacidades generan contratos anulables, y las prohibiciones dan lugar a contratos nulos.
Código civil, artículos 1.262 y 1.263.
Como regla general, la capacidad para contratar la prestación de un trabajo corresponde a los que tienen plena capacidad de obrar según la legislación civil. Los menores de dieciocho años y que hayan ya cumplido los dieciséis años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, podrán contratar la prestación de su trabajo como si fueran mayores de edad. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo remunerado que implica una relación laboral, dicha persona quedará también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se deriven del contrato de trabajo y para su cesación.
Estatuto de los trabajadores, artículo 7.
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