Enciclopedia jurídica

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Capacidad de derecho

Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La capacidad de derecho es una atributo de la personalidad jurídica, a tal extremo que en la actualidad no se concibe la existencia de personas que carezcan absolutamente de ella. En las legislaciones antiguas, como por ejemplo en el derecho romano, se daba el caso de personas desprovistas de capacidad de derecho, así por ejemplo lo que sucedía con los esclavos o bien con la muerte civil. Sin perjuicio de ello, algunos tratadistas entienden que de todas maneras, no puede concebirse la existencia de sujetos desprovistos de capacidad, puesto que si bien una persona conforme a una determinada legislación puede carecer de la aptitud necesaria para adquirir derechos, siempre es sujeto pasivo de obligaciones, así por ejemplo, los esclavos romanos que en una primera época carecían de derechos, siempre eran sujetos pasivos de obligaciones. Cabe aclarar que, si bien no puede concebirse un sujeto que carezca de manera absoluta de capacidad de derecho, ésta es susceptible de grados, es decir, que en ciertos casos, determinadas categorías de personas se hallan limitadas en su accionar jurídico con motivo de intereses de orden público, así por ejemplo, lo que sucede con los abogados a quienes en la mayoría de las legislaciones se les prohibe adquirir para si los bienes de sus clientes, con el
mandatario que no puede adquirir los bienes de su mandante, con los confesores del testador en su última enfermedad que no pueden sucederle por testamento, etcétera.

El fundamento de las incapacidades de derecho estriba por lo general en razones de orden público, con el objeto de evitar que de la existencia de intereses contrapuestos pueda resultar un menoscabo para una de las partes intervinientes en la relación jurídica.

Ahora bien, siendo la capacidad de derecho un atributo de la personalidad y por lo tanto imprescriptible e inalienable, constituye una regla de carácter general en el ordenamiento jurídico, por oposición a la incapacidad de derecho que es de naturaleza excepcional; por ello es que esta última siempre es relativa, es decir, referida a determinadas categorías de personas y con relación a la celebración de determinados actos jurídicos.

Como se ha visto, la capacidad de derecho es un atributo de la personalidad jurídica, sin la cual esta última no puede concebirse; se refleja en cada uno de los actos y hechos jurídicos que el ordenamiento autoriza a celebrar o ejecutar respectivamente. Por ello constituyen excepción y el ordenamiento jurídico particulariza ciertas incapacidades para contratar; para ser tutor; para contraer matrimonio; para ser senador, etcétera. De allí que la incapacidad de derecho no puede subsanarse y todos los actos celebrados por incapaces son nulos de nulidad absoluta.

En lo que respecta a la legislación Argentina, los diversos grados en que se presenta la incapacidad de derecho se encuentran dispersos por todo el ordenamiento, de manera tal que a los efectos de su estudio se hace necesario remitirse a lo prescripto en cada institución en particular; por ello es que en este sitio obviamos su ejemplificación.

Cabe agregar que la capacidad de derecho recibe también el nombre de capacidad jurídica o de goce, por oposición a la capacidad de obrar o de ejercicio que es la denominada capacidad de hecho. Ver Capacidad de hecho, incapacidad, inhabilitación.


Capacidad contractual      |      Capacidad de ejercicio