Aptitud de las personas físicas para actuar por si mismas en la vida civil. Se la denomina frecuentemente capacidad de ejercicio o capacidad de obrar.
El fundamento de la capacidad de hecho estriba en la protección que todo ordenamiento jurídico debe brindar a aquellas personas para quienes, en razón del escaso o deficiente desarrollo de sus facultades mentales, no resulta conveniente que actúen por si mismas en la vida civil; así por ejemplo, los menores, dementes, sordomudos, etc.
De modo que las incapacidades de hecho se establecen al sol objeto de proteger a ciertos sujetos disminuidos, que no pueden desempeñarse con eficacia en la vida civil. Dicha incapacidad de hecho se suple mediante un representante que actúa en nombre del incapaz, y los actos jurídicos celebrados contraviniendo las disposiciones de la ley son nulos de nulidad relativa, es decir, susceptibles de confirmación; contrariamente a lo que sucede con la incapacidad de derecho.
Sin perjuicio de lo expuesto, algunas legislaciones consideran a la mujer casada como un incapaz de hecho atendiendo a razones de índole familiar y partiendo de la base del sometimiento de la mujer por parte del hombre.
Como la capacidad es la regla, los incapaces de hecho están taxativamente enumerados en la legislación, de modo tal que no pueden existir otras incapacidades que las establecidas por la ley.
Capacidad de goce | | | Capacidad de la mujer casada |