Aunque todas las normas jurídicas gozan del carácter de la imperatividad, en el sentido de que su obligatoriedad está garantizada por la voluntad soberana del Estado, no todas las reglas son imperativas. Lo son aquéllas que se imponen de forma absoluta a la voluntad de los particulares, sin que éstos puedan modificarlas. Se trata, pues, de normas jurídicas de inescapable cumplimiento, reglas que deben ser observadas sin margen para eludirlas; de ahí que se las llame de derecho necesario. Las normas imperativas son también denominadas normas inderogables o ius cogens o de derecho cogente o derecho imperativo. Pueden ser normas preceptivas, en el sentido de que imponen una determinada conducta (como la de prestar alimentos), o pueden ser normas prohibitivas, en el sentido de vetar determinada conducta (como comprar un objeto excluido del comercio). Frecuentemente, las normas imperativas son normas rígidas o de derecho estricto, en el sentido de que no dejan margen para una aplicación que valore las circunstancias del caso concreto.
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