Enciclopedia jurídica

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Norma jurídica

[DCiv] Regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis, o supuesto de hecho, y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley.

Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir, es la regla o precepto que forma parte del Derecho objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamientos o señalando determinados efectos a los actos humanos. Las normas jurídicas, en cuanto son impuestas desde fuera del individuo sometido a ellas, son heterónomas. Toda vez que las normas o reglas jurídicas se refieren a la conducta de una persona en relación con otra u otras personas, se dice que se caracterizan por su bilateralidad. Y en tanto la aplicación de las normas está garantizada por la actuación del Estado, se dice que aquéllas se caracterizan también por su coercitividad.

Desde un punto de vista lógico, la norma jurídica es un juicio.

La estructura lógica de la norma jurídica corresponde a la de los juicios dado el supuesto jurídico, es decir, un hecho antecedente, señala otro hecho, no como algo que ocurrirá necesariamente, sino como algo que debe ser.

Y eso, como es evidente, por la especial cópula con que se construyen (deber ser).

Por eso, se dice que toda norma jurídica expresa un deber ser que, sintetizando en una fórmula mínima, se suele enunciar así: "si es a, debe ser b", o bien "dado a, debe ser b".

Quedamos, pues, en que las normas jurídicas encaran la conducta humana como un deber ser, o si se quiere, en tanto que es libertad. Décimos esto ultimo porque, como es sabido, el hombre - único ser racional y libre- tiene la facultad de autodeterminarse en su conducta, y las normas encaran la conducta en esa dimensión ontológica de libertad, presuponiendo al indicar un deber ser, que esas conductas normadas pueden ser en la realidad, de una u otra manera.

A los juicios del deber ser también se los llama imputativos o atributivos porque en ellos se atribuye o imputa una consecuencia a una condición, y normativos, porque la función de las normas no es explicar ciertos hechos, como sucede, por ejemplo, con las leyes naturales, sino dirigir o encauzar el obrar humano.

La norma jurídica tiene estructura disyuntiva (Cossio). Este autor crítica a Kelsen, porque al desconocer valor ontológico a la norma

secundaria, resulta que el deber jurídico y la facultad correlativa no tienen un lugar intrasistematico en la norma jurídica, con lo que se demuestra que el esquema kelseniano es incompleto. Ej.: Si yo tengo un deber jurídico determinado-v. Gr., El de cumplir el servicio militar- es porque una norma lo establece. En síntesis, el esquema lógico de la norma jurídica debe contener todos los elementos que encontramos en la experiencia jurídica.

Por su parte, Cossio sostiene que la estructura lógica de la norma jurídica es un juicio disyuntivo que pueden esquematizarse así: " dado a, debe ser p, o dado no-p, debe ser s". Esto significa lo siguiente: dado un hecho con su determinación temporal, debe ser la prestación, por un sujeto obligado, frente a un sujeto pretensor; o dada la no prestación (es decir, la transgresión), debe ser la sanción, por un funcionario obligado, ante la comunidad pretensora.

Dejando de lado, por el momento, el problema de los conceptos jurídicos fundamentales, cabe destacar que este juicio disyuntivo se compone de dos juicios hipotéticos enlazados por la conjunción disyuntiva "o", constituyendo una sola estructura unitaria.

Ahora bien, a la primera parte del juicio(conceptuación de la conducta lícita).

Cossio la denomina endonorma y, a la segunda parte (conceptuación de la conducta ilícita y, por lo tanto, de la sanción), la llama perinorma. El filosofo argentino propone llamarlas así, "no solo para terminar con el caos de las designaciones de norma primaria y secundaria que los diferentes autores usan con sentido opuesto, sino para subrayar que se trata de una norma única y no
dedos normas, punto indispensable para entender el concepto de la norma jurídica como un juicio disyuntivo". Como es obvio, la endonorma cossiana corresponde a la norma secundaria de Kelsen y la perinorma, a la norma primaria, si bien con un sentido diverso que les da esa estructura unitaria, que es el juicio disyuntivo de que forman parte.

El fundamento de la citada disyuntividad radica en que toda conducta jurídica tiene que ser forzosamente lícita o ilícita y solo con dicha estructura disyuntiva es como quedan conceptualizadas ambas posibilidades.

Por último, cabe aclarar que la estructura disyuntiva explicada es válida para cualquier clase de norma jurídica, inclusive la norma penal; en efecto, ejemplificando con el caso del homicidio tendríamos la siguiente regla: "dada tal situación jurídica debe ser no matar, o dado el homicidio, debe ser aplicado tal sanción".

García Maynez, por su parte, sostiene que toda norma jurídica es categórica e hipotética, según el momento que se considere. Dice este autor: "aun cuando parezca paradójico, antes de la realización de los supuestos, toda norma es hipotética y cuando aquellos se producen, deviene categórica. Considerado en forma abstracta, el precepto que ordena a los hijos respetar a sus padres es hipotético, encierra un supuesto: el vínculo entre progenitor y descendiente; mas en relación con las personas que se hallan colocadas en la situación prevista por la norma, constituye un mandamiento incondicional".

Clasificación de las normas jurídicas:

las normas jurídicas pueden ser clasificadas desde distintos puntos de vista.

Aquí, nos referiremos solamente a algunos de ellos.

I) por el ámbito personal de validez, pueden ser generales o individualizadas.

1) normas generales o abstractas:

son las que abarcan un número indefinido de personas. Un ejemplo lo tenemos en el art. 14 de la ley de matrimonio civil Argentina que dispone: "es indispensable para la existencia del matrimonio el consentimiento de los contrayentes, expresado ante el oficial público encargado del Registro civil... " 2) normas individualizadas (o individuales, o particulares, o concretas):

son las que s refieren a uno o varios sujetos individualmente determinados.

Ejs.: Una ley que concede una pensión a determinada persona, una sentencia judicial, un contrato, etcétera.

II) por su jerarquía, han sido divididas en fundamentales (o primarias), y derivadas (o secundarias).

Para comprender mejor esta clasificación, conviene recordar que el derecho de cada estado constituye no un conjunto inorganico de norma jurídicas, sino un todo ordenado o sistema de normas, entre las cuales hay relaciones de coordinación y de subordinación (o supraordinación). El estudio de estas relaciones ha permitido establecer la existencia de un verdadero orden jerárquico normativo, o si se quiere, de un sistema escalonado de normas
(merkl, discípulo de Kelsen, lo Comparo con una piramide y por eso se habla de piramide jurídica, como símbolo de cada orden jurídico
estatal y aun del internacional). Ahora bien, en ese ordenamiento
escalonado, cada norma deriva su validez de otra u otras jerárquicamente superiores, refiriéndose esa validez no sólo al procedimiento de elaboración -aspecto formal- sino también al contenido concreto-aspecto sustancial- (a su vez, esa misma norma es la fuente de validez de otra u otras jerárquicamente subordinadas). Ejs.:

Una sentencia es válida, cuando ha sido dictada formal y sustancialmente de acuerdo con las leyes respectivas; una ley será valida si encuadra en la constitución; etcétera.


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