1) Conceptos jurídicos fundamentales 2) conceptos jurídicos contingentes la norma jurídica es, desde el punto de vista lógico, un juicio. Ahora bien, como es sabido, todo juicio está integrado por conceptos y el precepto jurídico es también una estructura constituida por un conjunto de conceptos vinculados entre si.
1) conceptos jurídicos fundamentales (o puros, o categorías jurídicas):
son los que se encuentran en toda norma jurídica. Por el.: El de sujeto, supuesto jurídico, deber jurídico, sanción.
Por lo tanto, no ha existido, ni existe, ni podrá existir una norma jurídica que no haga referencia a sujetos, supuestos jurídicos, deberes, etc.
(Aunque quien las dicta no tenga ni la más remota idea de ellos), porque constituyen la estructura esencial del derecho.
Stammler, refiriéndose al tema, dice:
"... No se ha discutido nunca que en la ciencia del derecho debe haber conceptos fundamentales independientes de las singularidades contenidas en este o aquel orden jurídico.
La misma intuición dice que solo de este modo se quede llegar a una elaboración científica del derecho".
2) conceptos jurídicos contingentes (o históricos): son aquellos que solo se encuentran en algunas normas jurídicas. Por ej: el de hipoteca, enfiteusis, que no aparecen, Ver G. En las normas referentes al consentimiento en los contratos. Con mayor razón, pueden existir regímenes jurídicos, sin dichas instituciones.
Como es evidente, a la filosofía jurídica, por ocuparse de lo universal que hay en el derecho, le corresponde solo el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un derecho positivo determinado (así P. Ej. A la dogmática civil le corresponde el estudio de la hipoteca).
Enumeración. No hay el respecto acuerdo entre los autores. Para García Maynez, los conceptos jurídicos fundamentales son los tres siguientes: supuesto jurídico, consecuencias de derecho, y sujeto (o persona). Fritz schreier, por su parte, considera que son cuatro:
hecho (o supuesto jurídico), sujeto del deber, prestación, y sanción. Stammler afirma la existencia de ocho conceptos fundamentales,
derivándolos de las cuatro notas de su concepto del derecho, que
definió como un modo de voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable. La expresión voluntad sirve para ubicar el derecho en el mundo de la cultura (o de la voluntad), separándolo del mundo de la naturaleza, pues como es obvio, el derecho es un producto de la voluntad humana. La nota de vinculatoriedad, tiene por fin distinguirlo de la moral que es unilateral. La autarquía, es un
carácter que lo distingue de los usos sociales, porque mientras el derecho pretende valer de una manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares, los usos
sociales, según Stammler, son simples invitaciones que la colectividad dirige al individuo. Por último, la inviolabilidad, sirve para diferenciar el derecho de la norma arbitraria; en efecto, "ser un querer autárquico y entrelazante (o vinculatorio) pero no inviolable, significa que quien establece la norma no respeta el carácter de permanencia que el mismo le asigna, procediendo en cada caso según su capricho. El derecho -como dice Stammler- es la ordenación permanente de la vida social, que, como tal derecho,
debe mantenerse y no disponer una relación nueva para cada caso, a tenor de las veleidades del que ocupa el poder, como una serie de órdenes conminadas al azar y tan pronto dictadas como revocadas,
sin asiento sólido alguno".
Aclaradas así las cuatro notas definitorias del derecho, en la concepción stammleriana, veamos ahora los conceptos fundamentales que de ella derivan:
derivados de la nota de voluntad (I):
1) sujeto,
2) objeto, derivados de la vinculatoriedad (II):
3) relación jurídica,
4) fundamento o causa de esa relación, derivados de la autarquía
(III):
5) soberanía jurídica,
6) sujeción al derecho, derivados de la inviolabilidad (IV):
7) juridicidad,
8) antijuridicidad, Cossio, por su parte, sostiene la existencia de diez conceptos jurídicos fundamentales, que son los siguientes:
endonorma 1) dado un hecho con su determinación temporal:
2) debe ser (primera cópula imputativa), 3) la prestación o haber jurídico, 4) por un sujeto obligado (o pasivo), 5) frente a un sujeto pretensor a un sujeto pretensor (o activo); perinorma 6) o (cópula disyuntiva), 7) dada la transgresión (o no prestación), 2) debe ser
(segunda cópula imputativa), 8) la sanción, 9) por un funcionario obligado, 10) ante la comunidad pretensora.
El verbo "debe ser" y la conjunción "o", son sólo dos conceptos funcionales (o relacionantes); los otros ocho, son conceptos entitativos.
Dentro de este esquema, la conceptualización del derecho subjetivo se encuentra implícita en el sujeto pretensor, siendo su contenido análogo al.
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