Es uno de los dos elementos de que se compone la norma: la parte de ésta en la que se enuncia en qué caso o situación fáctica se aplicará la misma. El segundo componente de la regla o norma es la denominada consecuencia jurídica, que enuncia el resultado o efecto que traerá consigo la situación de hecho supuesta en la primera parte del precepto. Toda vez que las normas jurídicas se caracterizan por su generalidad, en el sentido de que su aplicación ha de ser posible a un amplio número de personas o casos, es preciso que el supuesto de hecho abarque un amplio espectro de situaciones regulables.
Supresión y suposición De estado civil | | | Suscripción |