Las acciones típicas de este delito en su aspecto objetivo, consisten en hacer incierto, alterar o suprimir, por un acto cualquiera, el
estado civil de una persona. Hacer incierto el estado civil de una persona, es crear respecto de ella, una situación que no permite establecer, con la exactitud indispensable, cual es su verdadero estado. Alterar el estado civil significa tanto como modificarlo; sustituir uno por otro, de modo de dar a una persona un estado civil distinto del verdadero. Pero lo que se modifica o sustituye es el estado civil en su totalidad, para lo cual no es necesario que se reemplace un dato por otro, pues puede bastar con la supresión de ese dato. Suprimir el estado civil es privar al sujeto por completo de su estado, sin atribuirle otro, lo que importa tanto como crear en el la ignorancia de ese estado y la imposibilidad total de poderlo probar (Carrara).
Supresión o desvio De correspondencia | | | Supuesto de hecho |