Derecho Procesal
Cada uno de los fundamentos de hecho que contenían antiguamente los autos y las sentencias y que recibían ese nombre porque debían empezar con dicha palabra. Desapareció esta obligación en 1.985 al publicarse la L.O.P.J., al establecer en su art. 248.3 que las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.
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