Enciclopedia jurídica

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Retasación

[DAd] Proceso por el que se valora nuevamente el bien expropiado por haber transcurrido más de dos años sin que la cantidad fijada como justiprecio en un proceso expropiatorio se haya hecho efectiva o consignada. Retasar no significa actualizar los valores calculados sobre el objeto expropia- torio, sino proceder a una nueva y distinta valoración del bien.
LEF, art. 58; REF, art. 74; STS 21- 02-1991; STS 30-03-1999; STS 20-09- 2001.
Expropiación forzosa; Justiprecio.

Es una de las garantías con que cuenta el expropiado frente a la demora del expediente expropiatorio. Consiste en otorgarle el derecho a exigir una nueva valoración de la cosa expropiada, adaptada a la depreciación monetaria si han pasado dos años desde la fijación del justiprecio y no se hubiese realizado el pago o no se hubiese consignado. Se formula mediante solicitud acompañada de nueva hoja de aprecio. Dada la escasa operatividad de esta garantía se ha sugerido la previsión de revisar automáticamente el justiprecio sin necesidad de instar una nueva tasación.

Ley de Expropiación forzosa, artículo 58.


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