Son los aprovechamientos hidráulicos permitidos a los particulares con carácter permanente. Se proyectan sobre las aguas pluviales mientras transcurren en predio de dominio privado, sobre las aguas estancadas en fincas de propiedad particular, y sobre las charcas y las aguas subterráneas en predios privados si su volumen no es superior a los siete mil metros cúbicos. También se consideran incluidos en este grupo los derechos adquiridos al amparo de la legislación derogada, sobre lagos, lagunas y charcas, siempre que tales derechos se inscribieran en el Registro de la propiedad antes de 1986.
Código civil, artículos 413 a 415. Ley de Aguas, artículos 10 y 52.
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