La nueva legislación española, que ha establecido el dominio público de las aguas como regla general, ha tenido que ofrecer un mecanismo jurídico que, orillando los problemas de la expropiación, facilitara el tránsito del dominio privado al público de los aprovechamientos concedidos bajo el régimen ahora derogado. Tal mecanismo consiste en el sistema transitorio que reconoce la propiedad privada de las aguas que lo eran anteriormente, pero favorece la transformación de este derecho privado en un derecho administrativo de aprovechamiento temporal de aguas privado (o, más brevemente, aguas privadas temporales) que dura cincuenta años.
Ley de Aguas, artículo 2.
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