(Derecho Administrativo) V. Poder disciplinario.
(Procedimiento Civil) Los magistrados, abogados, oficiales ministeriales, y los distintos auxiliares de la justicia, tienen obligación de respetar ciertas reglas de deontología profesional. La violación de ellas los expone a medidas disciplinarias cuyo régimen se adapta a cada una de las categorías (así, Consejo Superior de la Magistratura, Consejo del Orden de los Abogados).
Observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto. Tiene relación con la obediencia jerárquica y por ello es importante en la organización militar y en la eclesiástica, pues en ellas establece "superiores" e "in feriares".
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