(Derecho Constitucional) , (Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Organo constitucional destinado a garantizar la independencia de la autoridad judicial. Presidido por el presidente de la república o por el ministro de Justicia (vicepresidente), se compone, además de su presidente y su vicepresidente, de nueve miembros designados o elegidos de una lista por el presidente. Formula opiniones o propuestas para el nombramiento de los jueces. Constituye el consejo de disciplina de los jueces y es en este caso presidido por el primer presidente de la Corte de Casación. Se le consulta acerca de los indultos.
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