Es el administrador del cargamento de un buque, representando a los cargadores y desempeñando a bordo las funciones administrativas que aquéllos le hubieran conferido. Junto a este sobrecargo, puede haber otro: el sobrecargo del naviero, que sustituye al capitán en las funciones puramente administrativas. El sobrecargo del naviero asume funciones representativas del naviero para todo lo relativo a la contratación marítima. Y aunque tiene prohibido realizar negocios por cuenta propia, está autorizado a llevar consigo una pequeña cantidad de mercaderías para negociar con ellas por su cuenta; es lo que se denomina pacotilla. En tal caso, el capitán se limita a ser el jefe técnico de la navegación, con todas las facultades inherentes a la suprema jefatura en la pequeña sociedad flotante que es un buque.
Código de comercio, artículos 649 a 651.
La persona que en los buques mercantes lleva a su cuidado y bajo su responsabilidad, el cargamento.
Comisario de a bordo.
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