Enciclopedia jurídica

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Obligaciones genéricas

[DCiv] Obligaciones que recaen sobre ciertas cosas caracterizadas por pertenecer a un género determinado. Ej.: compraventa de naranjas. Tienen importancia respecto de los riesgos por pérdida de la cosa, ya que, hasta que no se especifiquen las cosas objeto de dicha obligación, la imposibilidad de cumplimiento por pérdida recae sobre el deudor, por entenderse que el género nunca perece.

Son las relaciones jurídicas establecidas entre crédito y deuda, y en las cuales la prestación consiste en dar algo que sólo está determinado de manera general; es decir, según los rasgos de su clase cabiendo, por tanto, variedad de cosas fundamentalmente idénticas como posibles objetos de la prestación debida. Tal es el caso de la obligación de entregar una tonelada de cemento. En general, las obligaciones genéricas recaen sobre cosas fungibles; no obstante, la condición de genérica depende de la intención de los interesados. El principal efecto de las obligaciones genéricas es que no cabe alegar incumplimiento justificado de las mismas por pérdida de lo debido. Se trata de la regla genus nunquam perit (el género nunca desaparece). En todo caso, el acreedor no puede exigir la entrega de la cosa de mejor calidad, ni el deudor cumplirá entregando la cosa de peor calidad dentro del género.

Código civil, artículos 1.095, 1.096, 1.166 y 1.167.


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