Conocida asimismo con la más exacta denominación de pérdida de la cosa debida, es una de las formas de extinguirse las obligaciones por hacerse imposible el cumplimiento de la prestación. De ahí que se la llame también imposibilidad de la prestación. Esta imposibilidad comprende no sólo el extravío de lo que debía entregarse, sino también su destrucción, menoscabo, sustracción, etc., así como la imposibilidad legal, siempre que estas situaciones se presenten después de constituida la obligación (imposibilidad sobrevenida). Cuando la prestación no puede cumplirse por desaparecer la posibilidad de su realización, la obligación se extingue y el deudor queda exonerado de responsabilidad siempre que dicha imposibilidad sobrevenga sin culpa del obligado. Si en lugar de imposibilidad hay agravación sobrevenida de la prestación, el deudor seguirá obligado a realizarla, salvo que el desequilibrio sea tan pronunciado que la dificultad de cumplir frise con la imposibilidad.
Código civil, artículos 1.182 a 1.186.
Pérdida de la competencia | | | Pérdida de la cosa debida |