[DCiv] Obligaciones en que, constituyendo el objeto de la prestación uno determinado, el deudor puede liberarse entregando este otro objeto según el acreedor.
Son una variedad de las obligaciones alternativas. Se trata de relaciones de crédito a deuda con más de un objeto debido, siéndolo uno de ellos con carácter principal, y el otro con carácter subsidiario o sustitutorio a voluntad del deudor. De esta forma, el deudor puede eximirse de cumplir la única prestación que el acreedor puede exigirle, haciendo entonces uso de la facultad de cumplir otra en su lugar. Por eso se las denomina también obligaciones con facultad de sustitución. Si la prestación debida con carácter principal resulta de imposible cumplimiento sin culpa del deudor, la obligación se extingue y el acreedor no puede exigir el cumplimiento de la prevista como de recambio. El deudor está autorizado para realizar ésta, pero no puede obligársele a ello.
Código civil, artículos 840 y 1.077.
Obligaciones específicas | | | Obligaciones genéricas |