Enciclopedia jurídica

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Obligaciones alternativas

[DCiv] Son alternativas las obligaciones cuando, constituyendo la prestación la entrega de un objeto entre varios, el deudor se libera entregando uno de ellos.
CC.arts. 1.131 a 1.136.

Son las obligaciones múltiples en las que los diversos objetos previstos como contenido de la prestación no se deben conjuntamente, sino de forma alternativa; por tanto, basta con que el deudor cumpla uno solo de dichos objetos para que la obligación se considere totalmente cumplida. Hay, pues, la previsión de diversas formas (o, mejor, de diversos contenidos) de cumplir la misma obligación. La elección de cuál de los objetos diversos previstos alternativamente ha de realizarse es facultad del deudor, salvo que se haya concedido aquélla al acreedor. En todo caso, la obligación alternativa deja de serlo y se convierte en obligación simple, cuando la parte que tiene la facultad de elección la ejercita y la notifica a la otra.

Código civil, artículos 1.131 a 1.136.


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