Institución del derecho procesal penal en virtud de la cual el procesado no reincidente puede obtener la libertad provisional mediante la constitución de una hipoteca sobre bienes inmuebles o bien depositando una suma de dinero determinada judicialmente a fin garantizar su posterior comparecencia toda Viz que sea llamado o citado por el juez que conociere de la causa, así como también el cumplimiento de la pena pecuniaria, las costas del juicio y las responsabilidades civiles que nacen del delito en caso de incomparecencia.
También en el proceso civil se puede exigir caución real como requisito (contracautela) de una medida precautoria:
embargo, intervención judicial, etcétera.
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