Garantía que ofrece la parte o un tercero para asegurar el cumplimiento de una obligación reconocida o impuesta judicialmente en un proceso.
En el derecho procesal penal argentino la caución es uno de los elementos exigidos para la obtención de la libertad provisional del procesado no reincidente; tiene por objeto garantizar la comparecencia del procesado cuando fuere llamado o citado por el juez que conociere de la causa, y además el cumplimiento de la pena pecuniaria, las costas del juicio y las responsabilidades civiles inherentes al delito en caso de incomparecencia del procesado.
La caución puede ser personal, real o juratoria.
Precaución, cautela. | Garantía. | Seguridad. | La ley 10, del tít. XXXIII, de la Pan. Villa definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peñas". Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado; lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad. | En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. (V. EMBARGO. FIADOR, FIANZA. HIPOTECA. PRENDA.)
Cauce | | | Caución "judicatum solvi" |