Sea cual fuere la naturaleza de un río o arroyo, existen dos elementos que los integran, el agua y el cauce.
Por ello es que el derecho romano basado en razones estrictamente prácticas los denominaba "cursos de agua".
Como se infiere, el cauce es el lecho, álveo o madre de un río o arroyo determinado por las aguas corrientes. En general se los regula como bienes públicos.
El límite del cauce que determina ambas riberas suele señalarse por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal quedando descartadas las crecidas extraordinarias. V.
Lecho.
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