Enciclopedia jurídica

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Riberas

Son las franjas de terreno situadas al lado de los cauces, por encima del nivel de aguas bajas. En las crecidas ordinarias las riberas se inundan. El límite alto de éstas es el nivel que alcanzan las aguas en las mayores avenidas ordinarias. Aunque tradicionalmente se consideran que forman parte de la propiedad de las heredades contiguas, la nueva legislación española sobre aguas, con su pronunciada demanialización, destaca las limitaciones impuestas a las riberas por las servidumbres consiguientes al uso público de aquéllas.

Código civil, artículo 339. Ley de Aguas, artículo 6.


Riña tumultuaria con lesiones      |      Riesgo