Es el lecho o cauce de una corriente de agua, formando parte de él no solo la superficie de terreno sobre la cual discurre el agua contenida entre dos riberas, sino también el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. No se considera álveo el lecho de un río o arroyo formado por una avenida circunstancial. Los cauces son ordinariamente de carácter público, como los de las corrientes naturales continuas o discontinuas; pero son de dominio privado los álveos por los que discurren ocasionalmente aguas pluviales de dominio particular.
Código civil, artículos 407 y 408. Ley de Aguas, artículos 2, 5 y 47.
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