[DPro] Acto de comunicación procesal por el que el tribunal requiere a las partes para que se personen y actúen dentro de un plazo en un proceso.
LECiv, art. 149.2.°; LECrim, arts. 175, 182; TRLPL, arts. 55 ss.; LJCA, arts. 49,50,90.
Derecho Procesal
(V. actos de comunicación).
A) citación y emplazamiento no son términos sinónimos, ni histórica ni doctrinariamente. En el antiguo derecho romano el emplazamiento era la in jus vocatio, o sea la intimación que el actor hacía al demandado para que compareciera ante el magistrado; la
citación era el llamado que el juez hacía a las partes o a los testigos durante el término de prueba. Esta distinción desapareció durante el procedimiento extraordinario al suprimirse la división de la instancia, empleándose indistintamente los dos vocablos para significar el llamamiento del demandado a fin de que conteste la demanda dentro de un plazo. En el derecho español volvió a hacerse el distingo aunque con un concepto diferente: por citación se entendía el llamamiento que por orden judicial se hacía a una persona poniendo en su conocimiento la promoción de una demanda, apelación u otro recurso, para que en el término que se le señalaba contestara la primera, se opusiera o se adhiriera a la segunda o se presentara a usar de un derecho (ley I, Tit. 7, partida 3a).
B) atendiendo a su significado estricto, la citación es el acto por el cual se dispone la comparecencia de una persona ante el juez en un momento determinado a fin de practicar o presenciar una diligencia; por ejemplo, se cita a las partes a una audiencia para que absuelvan posiciones o a los testigos para que presten declaración. El emplazamiento es el acto por el cual el juez fija un
espacio de tiempo para la ejecución de un acto procesal; por ej., Se emplaza al demandado para que comparezca a tomar intervención en juicio; se emplaza a un de las partes para que exhiba un
documento.
El requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demandada, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.
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