Enciclopedia jurídica

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Plazo perentorio

Denomínase plazo perentorio, preclusivos o fatales, aquellos cuyo vencimiento determina, automáticamente, la caducidad de la facultad procesa para cuyo ejercicio se concedieron, sin que para

lograr el resultado, por consiguiente, se requiera la petición de la otra parte o una declaración judicial.

Los plazos no revisten aquel carácter, en cambio (plazos no perentorios), cuando la respectiva facultad puede ser válidamente ejercida a pesar de su expiración y hasta tanto no se opera alguna de las mencionadas contingencias.

Si bien código procesal Nacional argentino instituye con carácter general el principio de la perentoriedad, admite sin embargo la posibilidad de que ambas partes, con anterioridad a la expiración de un plazo determinado, convengan por escrito su prolongación, establecido por esa vía un plazo convencional.

Del texto de la norma se infiere, asimismo, que el acuerdo no puede suplirse mediante el presunto consentimiento táctico de la parte contraria, y que aquel puede versar sobre cualquier plazo
perentorio, pensamos, sin embargo, que las prolongación de éste no puede exceder del establecido para que se opere la caducidad de la instancia, pues de lo contrario se afectarían intereses relacionados con la ordenada Administración de justicia.


Plazo mínimo      |      Plazo prefijado