En arrendamientos urbanos es el término mínimo de duración del contrato de arriendo de vivienda: cinco años. Si el plazo de duración del contrato, que puede fijarse libremente por las partes, fuera inferior a cinco años, cuando el contrato venciera por lo previsto convencionalmente entraría en juego la prórroga obligatoria por plazos anuales hasta completar el referido plazo mínimo. Dicha prórroga es obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario. Se exceptúa la obligatoriedad de la prórroga cuando en el contrato se exprese claramente la necesidad del arrendador de ocupar la finca alquilada para destinarla a vivienda permanente. También se prorroga obligatoriamente el contrato por anualidades cuando, agotado el plazo mínimo, ninguna de las partes notificare a la otra su voluntad de no renovarlo. Esta prórroga no podrá durar más de tres años y será potestativa para el inquilino.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, artículos 9 y 10.
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