Constituye la segunda parte del proceso criminal que queda abierta en cuanto se ha concluido el sumario y no se ha dictado auto de sobreseimiento que lo impida. El esquema básico del juicio oral, también llamado juicio plenario en contraste con el juicio sumario que le precedió, se integra con la calificación del delito, la celebración del juicio oral propiamente dicho o vista de la causa criminal y la sentencia. Mientras el sumario es la etapa del proceso penal que se desarrolla y materializa esencialmente por escrito, el juicio oral se manifiesta predominantemente de forma oral. No obstante, lo esencial de la vista es recogido en acta y queda por escrito. Por otra parte, mientras en el sumario predomina el método inquisitivo propio de la labor investigadora que corresponde al juez instructor, en el juicio oral predomina el método contradictorio propio de la controversia que debe tener lugar entre la acusación y la defensa ante el tribunal colegiado constituido por la Audiencia Provincial.
Ver Proceso oral; oralidad.
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