cuando se mande abrir el juicio oral, se comunicará la causa al fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no puede perseguirse de oficio, para que califiquen por escrito los hechos delictivos. Dictada esta resolución, todos los actos del proceso penal seguidos hasta entonces dejan de ser secretos. Una vez haya evacuado la calificación el fiscal o, en su caso, el acusador privado antes referido, se pasará la causa, y por el mismo término y por este orden, a las siguientes personas: acusador particular o querellante, actor civil, procesados y a las terceras personas civilmente responsables. Tanto el fiscal como las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia. También podrán pedir las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión. Presentados los escritos de calificación, el tribunal examinará las pruebas propuestas y dictará auto sobre las admitidas y las rechazadas, señalando día para comenzar las sesiones del juicio oral.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 649 a 665.
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