Son los actos en que tienen lugar los debates de la vista de la causa criminal ante el tribunal competente. El presidente de éste dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por eso a los defensores la libertad necesaria para la defensa. Por ello tendrá el presidente todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al tribunal, incluidas las de sancionar, hacer salir del local y mandar detener a cualquier concurrente que, cualquiera que sea su clase, quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del presidente. Toda persona interrogada o que dirija la palabra al tribunal deberá hablar de pie. Se prohíben las muestras de aprobación o de desaprobación. Cuando el acusado altere el orden y, tras ser apercibido, persista en su conducta inconveniente, podrá ser expulsado de la sala, continuando la sesión en su ausencia.
Una de las reglas probatorias o normas de evidencia es la denominada regla de corroboración, que establece que la prueba de corroboración, aunque debe levantar algo más que una mera sospecha contra el acusado, no es preciso que por sí misma establezca la culpabilidad del acusado; pero debe ser suficiente para relacionar a éste con la comisión del delito.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 683 a 687.
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