Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Sesiones de corporaciones locales

Las Diputaciones provinciales celebrarán sesión ordinaria, al menos, una vez al mes; los Ayuntamientos, una vez al trimestre; y las Comisiones permanentes municipales, una vez a la semana. Dichos organismos celebrarán sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente respectivo por propia iniciativa o a petición de un tercio de los componentes de aquéllos. Como regla general, las sesiones de la Diputación y del Ayuntamiento serán públicas. Para celebrar la sesión en primera convocatoria, será precisa la asistencia de la mayoría de los componentes de la Corporación; en segunda convocatoria, bastará la asistencia de cualquier número de miembros, salvo que la ley exija un número especial de asistencia.

Ley de bases del Régimen local, artículo 46.


Sesión parlamentaria      |      Sesiones del juicio oral