Es la manifestación de los administradores llamando a los accionistas con derecho de voto para que se reúnan en la junta general correspondiente. Es, también, el documento que contiene dicha manifestación y que se publica en la forma prevista legalmente. La convocatoria contendrá necesariamente la fecha, hora y lugar de celebración de la junta, con indicación de su orden del día. La también llamada convocación no puede estar prevista, con fijación de fecha, en los estatutos. En el mismo documento podrá preverse la fecha de la segunda convocatoria, para el caso de que no hubiese podido celebrarse en primera. Entre la fecha prevista para la celebración en primera convocatoria y la en segunda deberá mediar, al menos, el plazo de veinticuatro horas. De no haberse previsto dicha segunda convocatoria, y caso de no celebrarse la junta en primera convocatoria, habrá de anunciarse nuevamente la celebración de la junta con iguales requisitos que la primera.
Ley de Sociedades Anónimas, artículos 97 y 98.
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