Derecho Mercantil
Es el principal de los derechos de soberanía del accionista. Mediante él participa el socio en la administración de la sociedad y fiscaliza la gestión de los administradores, probándola o desaprobándola. Es el instrumento que utiliza el accionista para asegurar su participación en las ganancias de la sociedad. La ley ha consagrado el uso estatutario que condiciona el voto a la posesión de un cierto número de acciones que demuestre la existencia de un interés legítimo en el ejercicio del voto (cfr. art. 48 L.S.A.). Así mismo, dispone la ley de otras dos limitaciones en este derecho: no puede ser ejercitado por el socio que se hallare en mora en el pago de los dividendos pasivos (art. 44 se pierde el derecho al voto, salvo disposición expresa en los estatutos, cuando las acciones hayan sido reembolsadas por la sociedad).
El derecho de voto constituye, según la elaboración jurisprudencial, un derecho personal que por su especial naturaleza no puede ser enajenado con independencia de la acción y ha de ser ejercitado necesariamente por el propio titular por sí o por medio de representante.
Derecho de visita | | | Derecho de vuelo |