(Derecho Civil) Régimen matrimonial convencional que participa a la vez del régimen de separación y del régimen de comunidad. Durante el matrimonio, todo se desenvuelve como si los esposos estuviesen casados bajo un régimen de separación de bienes; a la disolución del vínculo cada uno de los cónyuges tiene derecho a una suma igual a la mitad de las ganancias realizadas por el otro. Este régimen fue introducido en Francia por la ley del 13 de julio de 1965.
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