(Derecho Civil) Estatuto que gobierna los intereses pecuniarios de los esposos en sus relaciones recíprocas y en sus relaciones con los terceros, y cuyo objeto es regular la suerte de los bienes activos y pasivos de los cónyuges durante el matrimonio y a la disolución de él.
Conjunto de normas que determinan el estatuto jurídico de los bienes de los esposos durante el matrimonio y al tiempo de su disolución, y que rigen las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre si o con los terceros con quienes contratan.
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