Derecho Administrativo
Es un conjunto de normas que regulan la actuación de la Administración Pública y su sometimiento a Derecho. Dentro de tal conjunto se incluyen disposiciones relativas a la personalidad jurídica única de la Administración; a la organización de los órganos superiores y de la Administración central; a las competencias del consejo de ministros (V. consejo de ministros), comisiones delegadas del gobierno (V. comisiones delegadas del gobierno), Presidente del Gobierno (V. Presidente del Gobierno), ministros (V. ministro), secretarios de Estado (V. Secretaría de Estado), subsecretarios (V. Subsecretaría), directores generales y secretarios generales técnicos (V. secretaría general técnica), a la forma y jerarquía de las disposiciones administrativas (V. jerarquía normativa), a la delegación de atribuciones; a la responsabilidad de las atribuciones y funcionarios del Estado.
Este régimen jurídico se regula en la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 6/97, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La actividad administrativa debe realizarse con arreglo a las leyes; en este sentido, las normas jurídicas obligan a la Administración en dos zonas: la zona del fondo y la de la forma. Es decir, la actuación administrativa debe, no sólo atenerse al cumplimiento de los requisitos formales que impone la ley, sino también observar el espíritu de la ley en cuanto ésta protege un determinado interés que justifica la existencia de la norma. Cuando la Administración actúa incorrecta o injustamente, puede ser objeto de reclamación por el administrado, que tratará de reencauzar la actividad administrativa en la norma y, en su caso, ser resarcido de los perjuicios que se le hubieren derivado de tal irregularidad. En este sentido, se habla de sistema de recursos para aludir a los instrumentos de reclamación con que cuenta el administrado para plantear su demanda ante la Administración debiendo ésta resolver los recursos interpuestos.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículos 107 a 119. Ley de bases del Régimen local, artículos 63 a 68.
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